Esta Administración recuerda a los importadores de mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias que deberán de contar con el Registro Sanitario o Permiso de importación correspondiente de conformidad a lo siguiente:
• Artículo 321 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
• Comunicado No. 009-ARSA-2017 de fecha 21 de agosto de 2017 “Listado de Sustancias Sujetas a Fiscalización y Control Especial por la Agencia de Regulación Sanitaria” para su uso, importación, exportación, fabricación y comercialización.
• Disposición Administrativa ADUANAS-DNOA-SA-036-2023,
• Documento de Movimiento Transfronterizo emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), establecido en el Convenio de Basilea.
De esta medida se exceptúan los productos cuya importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes, establecidas en la Disposición Administrativa ADUANAS-DNOA-SA-037-2023.
Lo anterior para evitar retrasos en el proceso de despacho aduanero.
Tegucigalpa, M.D.C 12 de junio de 2023