Transitoriamente comercio entre Honduras y Guatemala debe ampararse en formulario único aduanero.
Tegucigalpa. Por acuerdo de los Ministros de Economía de Honduras Arnaldo Castillo y por Guatemala Acisclo Valladares Urruela, instancia ministerial aprueba dos resoluciones, en el marco del proceso de integración profunda de Unión Aduanera.
Las resoluciones establecen que transitoriamente el comercio entre Honduras-Guatemala deberá ampararse bajo el Formulario Único Aduanero. Así mismo, se gira instrucciones a las autoridades de ambos países para que se verifique el comercio transferido y adquirido entre los Estados parte, que transiten por El Salvador, previo al arribo del territorio único aduanero.
Con la participación de autoridades de Honduras, representada por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por el Ministerio de Economía de la República de Guatemala, y de otras instancias involucradas en el tema de Unión Aduanera, se llevó a cabo video conferencia donde se aprobaron las disposiciones antes citadas.
Resolución UA N.36 Se insta que transitoriamente el comercio de mercancías, bajo el proceso de integración profunda sometido a los regímenes de importación temporal (RIT) por Honduras y la Ley de Fomento y Desarrollo a la actividad exportadora y de maquila de Guatemala deberán ampararse en el Formulario Único Aduanero o la declaración de mercancías.
En esta misma resolución, se da un plazo a las autoridades competentes (aduanas y tributos) para que en un término no mayor a cuatro meses se analice el uso del documento que ampara las mercancías en libre circulación FYDUCA y de otras declaraciones aduaneras para documentar las transferencias.
Resolución UA N.35 habilita a las administraciones tributarias de Honduras y Guatemala para que se realice la verificación electrónica de la factura única centroamericana y declaración FYDUCA, en los puestos fronterizos del Amatillo por Honduras y Pedro de Alvarado, San Cristóbal y La Ermita en Guatemala, para las mercancías transferidas y adquiridas entre los Estados partes que transiten por El Salvador, previo a su arribo al territorio aduanero.