Tegucigalpa 12 de noviembre 2019- A partir del próximo 15 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020 se pone en vigencia la Ley del Hondureño ausente, que permitirá que por el periodo de dos meses los Hondureños residentes en el exterior y que hayan permanecido por más de un año fuera del país puedan acogerse a este beneficio que está establecido en el Decreto Legislativo 185-86.
El objetivo de la ley es permitir la introducción al país por las diferentes guardaturas aéreas ciertos artículos de uso personal y artículos eléctricos sin pago de impuestos, gravamen tasas o recargo alguno, detallados de la siguiente manera.
Ropa interior y exterior nueva o usada, una docena por pieza, ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina nueva o usada cuatro piezas por artículo, una docena de calzado nuevo o usado, adornos para el uso personal seis por clase de artículo, artículos de tocador seis de cada clase, una docena de juguetes.
De la misma forma artículos eléctricos portátiles un televisión hasta de 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora e instrumentos musicales, cámara fotográfica y filmadora, máquina de coser y escribir, licuadora Horno, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, calculadora, secadora y cepillo de cabello.
Para gozar de la exención de impuestos al que se refiere la Ley del Hondureño Ausente, el interesado únicamente deberá presentar a la Aduana, su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene de residir en forma permanente fuera del país, el tiempo establecido en el Artículo.
Dicho beneficio será concedido por una sola vez durante el periodo indicado, debiendo la Autoridad Aduanera, anotar en su pasaporte o documento oficial respectivo, la utilización de dicho beneficio.