ACUERDO No. ADUANAS-0-2020

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ACUERDO No. ADUANAS-0-2020

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS DE HONDURAS

Tegucigalpa M.D.C_____ de junio del año 2020

[wpdiscuz-feedback id=»2e9m8xznkr» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera de Honduras como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»nzqdgl6bpi» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera de Honduras en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»md22su0xow» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»os48v5k6ji» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»c60lk15uah» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos Honduras, el 23 de junio del 2005, adoptaron el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), el cual promueve un comercio mundial más seguro y confiable, con un nuevo enfoque en los métodos de trabajo en las relaciones entre Aduanas y Empresas.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»bhl4w7yx51″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que el Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, hoy Administracion Aduanera de Honduras, en fecha de 12 de diciembre de 2005, firmó declaración que presentó ante la Secretaría General de la OMA, sobre su intención de iniciar el proceso de implementación del Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.  [/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»1chpoyyfuu» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que el Marco Normativo de la OMA, entre los principios y las normas para su adopción, ha establecido directrices de buenas prácticas con énfasis tanto en la facilitación del comercio como en la seguridad de la cadena logística internacional a través de los pilares aduana-aduana, aduana-empresas y aduana-otros servicios gubernamentales, siendo el segundo pilar fortalecido por medio de Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes en la medida que garanticen al Servicio Aduanero un elevado nivel de seguridad podrán beneficiarse de procesos aduaneros simplificados y de facilitación en los controles.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»nq3pnkjb93″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que los riesgos relacionados con la seguridad de la cadena logística disminuyen a través de un sistema eficiente de control, y a la contribución que pueda recibir el Servicio Aduanero por parte del sector privado a través del cumplimiento de estándares de seguridad conforme a la función que cumplan dentro, lo que conlleva a la facilitación del comercio.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»ld348l4t98″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO:  Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario, es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y a la Ley.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»kxmcx8mgo» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO:  Que el Artículo 28 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define a los Operadores Económicos Autorizados, en adelante denominado OEA, como personas que podrán ser habilitados por el Servicio Aduanero para facilitar el despacho de sus mercancías, y el Acuerdo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece la forma de regular a los OEA en los Artículos del 159 al 166, reformado mediante Resolución No. 368-2015(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre del 2015.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»hjhc5jvo6i» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.[/wpdiscuz-feedback]

[wpdiscuz-feedback id=»eyv1z09i14″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.[/wpdiscuz-feedback]

POR TANTO

[wpdiscuz-feedback id=»pl0k02ehqf» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la Republica de Honduras; 28 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);159 al 166 del Acuerdo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), reformada mediante Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre del 2015; 159, 195, 197, 198 numeral 12 y 199 del Código Tributario; 655 del Código de Comercio; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019 y el Marco Normativo SAFE de la OMA.[/wpdiscuz-feedback]

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