CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL OEA
[wpdiscuz-feedback id=»bhsdjsnthv» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 4. SOLICITUD. El operador de comercio podrá presentar ante la Administración Aduanera de Honduras, su solicitud voluntaria y por escrito para ser habilitado como OEA, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por la normativa aduanera vigente, la Administración Aduanera de Honduras y el presente Acuerdo. [/wpdiscuz-feedback]
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ARTÍCULO 5. REQUISITOS. El operador de comercio interesado en obtener la habilitación como OEA deberá cumplir, con los requisitos siguientes:
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ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa OEA, iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado. Cuando el operador económico no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas, la Administración Aduanera de Honduras le requerirá la documentación para continuar con dicho trámite. Vencido el plazo establecido en la ley sin que el interesado cumpla con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite.[/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»4tomkcydx0″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 7. VALIDACIÓN. Procedimiento en el cual el operador económico, sus áreas de responsabilidad en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y todos los procedimientos relevantes que utiliza para obtener dicho estado, se someten a una examen completo y transparente por la dependencia administrativa OEA, y en caso de requerirlo, de un tercero que participe en la validación, apelando expresamente al conocimiento y experiencia aplicada a un área especializada para ayudar a la validación en la práctica.[/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»8onof2q66x» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 8. REVALUACIÓN. El operador económico en el que se encuentre incumplimientos subsanables en el corto tiempo (máximo 3 meses), podrá ser objeto de una revaluación; pudiendo prorrogarse el plazo establecido, que no excederá la mitad de este, a solicitud del interesado. Si transcurrido el plazo y realizada la revaluación, el interesado persiste en el incumplimiento de los requisitos, se emitirá resolución denegando la solicitud de habilitación; y podrá presentarla nuevamente hasta transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación.[/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»8lx8un0d8k» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 9. DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia administrativa OEA emitirá la opinión técnica y experta en relación a los hallazgos encontrados en el proceso de habilitación del interesado, indicando si procede o no procede la misma.[/wpdiscuz-feedback]
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ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN. La Administración Aduanera de Honduras emitirá la Resolución que en derecho corresponda, habilitando como OEA únicamente a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el RECAUCA, las presentes normas y demás requisitos o documentos legales que emita la Administración Aduanera de Honduras para este fin.
En el caso que se notifique una resolución de habilitación, ésta debe expresar que el plazo para operar como OEA será otorgado por tres (3) años contados a partir de la fecha de la notificación. Esta habilitación podrá ser renovada por períodos iguales y sucesivos a petición del OEA, previa validación de cumplimiento de los requisitos.
La habilitación del OEA será potestativa de la Administración Aduanera de Honduras.
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ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE RENOVACIÓN. El OEA deberá presentar solicitud de renovación con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo para operar como tal. Recibida la solicitud, la Administración Aduanera de Honduras iniciará un nuevo proceso para renovar la vigencia de la habilitación como OEA.
En caso de que el OEA no solicite la renovación de su habilitación oportunamente, quedaran extinguidos los beneficios obtenidos como OEA por el solo transcurso del plazo de la vigencia de la habilitación otorgada. Para ser autorizado nuevamente deberá presentar solicitud de habilitación cumpliendo con todo el proceso.
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[wpdiscuz-feedback id=»x61181mida» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 12. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD. El operador económico podrá desistir de su habilitación como OEA en cualquier momento del proceso por medio de comunicación escrita, manifestando los hechos por los cuales se realiza, y podrá presentar nueva solicitud hasta transcurrido un (1) año posterior a la fecha de su desistimiento.[/wpdiscuz-feedback]