CAPÍTULO V
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
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ARTICULO 17. DENEGATORIA. Son causales para denegar la solicitud de habilitación como OEA, las siguientes:
Para el caso del inciso d) podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación hasta transcurridos 3 años después de la denegatoria de la solicitud.
En los demás casos, el interesado podrá solicitar nuevamente solicitud de habilitación después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud.
Contra las resoluciones que denieguen la habilitación, el interesado podrá interponer los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la legislación nacional aplicable.
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