CAPITULO VIII
RECURSOS
[wpdiscuz-feedback id=»sp6poyq7cv» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 20. RECURSOS. Contra las Resoluciones que denieguen la habilitación o determinen la inhabilitación o cancelación de un OEA, el interesado podrá interponer los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la Normativa nacional vigente. [/wpdiscuz-feedback]
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
[wpdiscuz-feedback id=»cby9i7urvf» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 21. IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO. La Administración Aduanera de Honduras es la responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Programa Operador Económico Autorizado en Honduras, y podrá suscribir convenios con otras autoridades de control del Estado, para hacer efectivos los beneficios a los OEA. [/wpdiscuz-feedback]
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ARTÍCULO 23. CONFIDENCIALIDAD. La información y documentación obtenida durante el proceso de evaluación y validación para la habilitación del OEA, será de carácter confidencial entre la Administración Aduanera de Honduras y el interesado, y solo podrá utilizarse para el fin con el que fue otorgada la misma.
Queda prohibido a los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras revelar o facilitar información o documentos relacionados al OEA que por disposición de la legislación nacional vigente deban permanecer en reserva o confidencialidad.
Será responsabilidad de la Dependencia Administrativa OEA el manejo y custodia de los expedientes.
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[wpdiscuz-feedback id=»bk42roarc8″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION ADUANERA. Los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras serán responsables por su actuación, culposa o dolosa, en el desempeño de sus cargos y funciones, de conformidad con la legislación vigente en el país. [/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»9r42fo9fn2″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 25. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La Administración Aduanera de Honduras, designará la dependencia administrativa que aplicará las disposiciones que para el efecto establece el presente Acuerdo, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. Las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras deberán colaborar con las diferentes solicitudes y gestiones que realice la dependencia administrativa OEA en cumplimiento de sus funciones.[/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»j5d0zfkno9″ question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÌCULO 26. PROCEDIMIENTO. La Administración Aduanera de Honduras emitirá los Procedimientos necesarios para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo. Además, podrá autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático correspondiente. [/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»cyvhr9xysv» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÌCULO 27. DETERMINACIÓN DE RIESGO. La Administración Aduanera de Honduras hará uso del Marco SAFE y de otros documentos de la OMA para la determinación del riesgo en la cadena logística de los operadores de comercio.[/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»0sa6wm20ih» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 28. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos se resolverán conforme la legislación nacional aplicable y las mejores prácticas en materia de los OEA a nivel internacional. [/wpdiscuz-feedback]
[wpdiscuz-feedback id=»foaqak6wip» question=»Dejanos tus comentarios sobre esto.» opened=»0″]ARTÍCULO 29. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. – PUBLÍQUESE.[/wpdiscuz-feedback]
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ____ del mes de ______del año dos mil veinte.
JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS