COMUNICADO/ “CONTINGENCIA ANTE TORMENTA TROPICAL SARA”

Del 15 de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025 entra en vigor la Ley del Hondureño Ausente
14 noviembre, 2024

La Administración Aduanera de Honduras informa a los Transportistas de Carga Terrestre, Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA), Obligados Tributarios y demás usuarios lo siguiente:
Ante las condiciones meteorológicas generadas por la Tormenta Tropical SARA, que afecta el territorio nacional y los países de la región centroamericana, así como la amenaza de desbordes de ríos que ponen en riesgo las mercancías almacenadas en los depósitos temporales de EHISA-SAN, AIMAR y otros, se han implementado las siguientes medidas para minimizar y evitar pérdidas tanto para los importadores y exportadores como para el Estado de Honduras:

1. Se autoriza el traslado de mercancías desde EHISA-SAN, AIMAR y otros depósitos que sean afectados, hacia los depósitos que estime conveniente el importador, previa solicitud de estos; quienes deberán coordinar directamente con los depósitos involucrados en el proceso y con la Aduana bajo su jurisdicción.

2. No se autorizarán tránsitos internos, internacionales ni traslados entre depósitos desde o hacia EHISA-SAN, AIMAR y las siguientes aduanas marítimas: Puerto Cortés, Puerto Castilla, La Ceiba, Tela y Roatán, mientras se mantenga la emergencia y las alertas emitidas por COPECO. Los importadores deberán utilizar otras aduanas o depósitos alternos para la nacionalización de sus mercancías.

3. Para tránsitos internacionales e internos iniciados hacia el depósito temporal EHISA-SAN, los importadores podrán realizar cambios de ruta hacia otros depósitos de su conveniencia sin incurrir en sanciones. La autoridad aduanera deberá dejar constancia de la situación en la casilla de observaciones del documento de tránsito.

4. Las aduanas terrestres, internas y depósitos a nivel nacional NO DEBERÁN iniciar tránsitos internacionales ni nacionales hacia o desde las aduanas marítimas antes mencionadas, a fin de salvaguardar las mercancías y garantizar la seguridad de quienes las transportan.

5. Se exhorta a los Obligados Tributarios a proceder con la nacionalización de las mercancías. Por ello, se extiende los horarios de atención en todas las aduanas a nivel nacional que correspondan de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. hasta que concluya la emergencia.

6. El incumplimiento de LOS PLAZOS Y RUTAS FISCALES establecidas por parte de medios de transporte con códigos de transportistas aduaneros de los Estados Parte que operen bajo el régimen de tránsito internacional terrestre NO INCURRIRÁ EN SANCIONES, siempre y cuando se demuestre que el tránsito fue afectado por las condiciones climáticas. Este mismo trato se aplicará a tránsitos nacionales e internos; por lo que se insta a las autoridades aduaneras en sus respectivas aduanas tomar nota del mismo.

7. Las administraciones aduaneras, previo al inicio o cierre del tránsito, deberán registrar en el sistema las observaciones con fecha del incidente, en este caso “las condiciones climatológicas que actualmente azotan nuestro país y que han obstruido el paso ágil de los medios de transporte”.

Estas disposiciones están fundamentadas en los artículos del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Artículo 396 “Plazos y rutas”, Artículo 642 “Suspensión de plazos”.

“Las medidas permanecerán vigentes hasta que COPECO determine la suspensión de la emergencia y las alertas correspondientes”.

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2024.

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