La Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de continuar con la automatización y modernización de los procesos aduaneros, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en la modalidad de Transportistas, Consolidadores de Carga y Obligados Tributarios se les comunica:
- Que, para evitar el incremento en los costos por demoras, almacenajes y aumento de los tiempos de despacho en la importación, se les solicita, que previo a la transmisión del manifiesto de carga y el arribo del medio de transporte al país, en los plazos establecidos en el Art. 245 del RECAUCA:
- Deberán asegurarse de que en los casos que el consignatario sea una empresa Consolidadora de Carga, la misma esté debidamente registrada y autorizada por esta Administración Aduanera para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la modalidad de Consolidador y Desconsolidador de Carga.
- En el caso que la empresa de transporte transmita un “TÍTULO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO” registrándolo como “NO CONSOLIDADO”, recaerá bajo su propio riesgo y responsabilidad, por haber declarado información incorrecta.
- Por lo anterior, no se debe permitir embarcar carga consolidada consignada a una empresa que no cumple con las leyes y disposiciones aduaneras para realizar operaciones de consolidación y desconsolidación.
Para más información del listado de empresas consolidadoras y desconsolidadoras debidamente registradas ante la Administración Aduanera de Honduras, ingresa a la página web www.aduanas.gob.hn en el apartado Preguntas Frecuentes
Tegucigalpa M.D.C., 22 de septiembre de 2022