La Administración Aduanera de Honduras a los Obligados (as) Tributarios beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zonas Libres, Administradores y Administradoras de Aduana y Sub Administradores y Sub Administradoras de Regímenes Especiales, comunica lo siguiente:
1. A las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres, que NO cuenten con Área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho autorizada, de conformidad a lo establecido en la CIRCULAR DARA-DRE-108-2019, de fecha 24 de mayo de 2018, para efecto de importación definitiva o destinación de las mercancías a otro régimen, deberán ser transportadas del puesto aduanero de la Zona Libre a una Administración de Aduana.
Debiendo efectuar el traslado mediante una Declaración de Tránsito Interno bajo el Código de Régimen 8150 (Tránsito Interno procedente de Zona Libre).
2. El Subadministrador de Aduana de la Zona Libre deberá realizar el inicio del Tránsito Interno al momento de la salida de las mercancías de la Zona Libre, mientras que, la Aduana de destino deberá realizar el control de cierre del tránsito y generar el manifiesto al momento del arribo del medio de transporte para permitir al consignatario registrar a través de su Declaración de Mercancías usando el régimen correspondiente.
3. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la deducción de acciones administrativas, civiles y penales que corresponda de conformidad a lo establecido en los Artículos 13 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y 15 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2022.