Tegucigalpa, 27 mayo 2020- La Administración Aduanera de Honduras en cumplimiento del Acuerdo Ministerial N° 52-2020 con fecha 26 de mayo de 2020 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico en el cual instruye a no permitir el registro e inicio en Honduras de las Declaraciones únicas Centroamericanas de Tránsito (DUCA-T), con código de Transportistas de Costa Rica y con destino a Costa Rica por lo que se ha dado cumplimiento a la directriz.
El Director de la Administración Aduanera de Honduras Juan José Vides, detalló “Se recibió la instrucción que a partir del martes 26 de mayo en el marco de las competencias en los diferentes puntos aduaneros hondureños no se permita el registro en Honduras de cualquier (DUCA-T) iniciadas con códigos de Costa Rica y con destino a Costa Rica, implementamos una medida recíproca igual a la que ellos aplicaron”.
Añadió, desde el 2001 los gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Honduras somos países miembros de la integración centroamericana y se estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminativo para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis países parte, pero a partir del pasado 21 de mayo del presente año el Gobierno de Costa Rica implementó medidas de restricción al transporte de carga pesada de los países de la región en el cual estipula que en un plazo de 3 días ósea 72 horas los transportistas entren, salgan y dejen la carga en ese país sin dar oportunidad de recoger es decir viene con contenedores vacíos.
De igual forma el pasado 07 de mayo del presente año la Comisión de Autoridades Migratorias de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana aprobaron el Protocolo Operativo Migratorio Regional para el Tránsito Migratorio del Transportista de Carga Terrestre en el marco de la pandemia por COVID- 19 mediante el cual acordaron la aplicación del principio de correspondencia mutua en cuanto al ingreso y tránsito de transportistas de carga en la región.
El abogado Vides expuso, “Lo implementado es una medida de presión para aliviar el congestionamiento de más de 1,500 medios de transporte de los países de la región centroamericana que se encuentran varados en la Frontera de Peña Blanca entre Nicaragua y Costa Rica desde que este último país aplicó la medida de restricción, se espera que con la medida de reciprocidad implementada en las últimas horas se genere una reacción en cadena y que los países abran las fronteras para garantizar el abastecimiento de alimentos y suministros para el combate del COVID-19”.
En virtud de lo expuesto anteriormente el artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo le da la facultad a la Secretaría de Desarrollo Económico para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional, concluyó el Abogado Juan José Vides.