La Administración Aduanera de Honduras, a los Obligados Tributarios y Apoderados Legales que presentan solicitudes ante esta institución, comunica, lo siguiente:
1. Que, con la finalidad de seguir el proceso que en derecho corresponde, a partir de la fecha, todas las solicitudes que se reciban en la Sección de Servicio al Obligado Tributario deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo
El cual estipula; Si se iniciara a instancia de persona interesada, en el escrito que ésta
presente, se expresará lo siguiente:
a) Suma que indique su contenido o el trámite de que se trata;
b) La indicación del órgano al que se dirige;
c) El nombre y apellidos, estado, profesión u oficio, domicilio del solicitante o de
su representante, números de teléfono fijo y móvil de contacto, correo electrónico, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación;
ch) Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de lo que se solicita; y,
d) En el caso de Reclamos Administrativos que incluyan pago del daño real efectivamente causado, debe acompañar constancia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años, a la fecha de presentación del reclamo administrativo; y,
e) Lugar, fecha y firma o huella digital cuando no supiere firmar.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente por Abogados y Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales colegiados, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, salvo las excepciones descritas en dicho artículo.
Tegucigalpa M.D.C., 10 de junio de 2022.