Subasta Pública de Mercancías
Es la adjudicación de mercancías que han caído en abandono en los depósitos aduaneros, a través de un procedimiento en el cual se establece un precio base mediante un sistema de competencia entre varios oferentes, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca, lo que busca la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras es la recuperación de tributos dejados de percibir.
Apegados en Ley el CAUCA establece en los artículos 119 al 121 lo concerniente del abandono y formas de disposición de las mercancías, mientras que el RECAUCA en los artículos 604 al 617 hace mención al abandono, subasta y otras formas de disposición de las mercancías.
Luego de que la DARA realizara el procedimiento de levante de inventario en los diferentes depósitos de las mercancías en abandono y que se haya definido el precio de valoración. Se procede a estipular hora y fecha para la realización de la subasta pública.
Artículo 119 CAUCA literalmente establece: “Abandono de mercancías El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco. Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:
a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,
b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.
En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera”.
Artículo 604.RECAUCA, que literalmente establece: “Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:
a) Si encontrándose en zona portuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido en el Artículo 283 de este Reglamento;
b) Cuando las mercancías se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada, sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario;
c) Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no fueren retiradas de la bodega administrada o no por el Servicio Aduanero, dentro de los treinta días posteriores a la autorización de su levante;
d) El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero;
e) Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;
f) Si encontrándose almacenadas en régimen de depósito de aduana o depósito aduanero, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido en el Artículo 492 de este Reglamento;
g) Las que hubieran sido desembarcadas por error y no se reembarquen dentro del plazo que establece el Artículo 281 de este Reglamento;
h) Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías;
i) Cuando transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que una empresa, acogida al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo, en su caso, haya cesado en sus operaciones y se haya puesto en conocimiento del Servicio Aduanero sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías;
j) Cuando transcurra un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución judicial al legítimo propietario, que pone bajo custodia de la Autoridad Aduanera las mercancías no sujetas a comiso y dicho propietario no haya solicitado su destinación;
k) Cuando las mercancías en el régimen de importación temporal que no hayan rendido garantía y no fueren reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados en este Reglamento, excepto en el caso de vehículos de turistas a que se refiere el Artículo 448 de este Reglamento; o
l) En los demás casos previstos en este Reglamento. >br />
Cuando se trate de mercancías manifestadas en tránsito internacional con destino hacia otro Estado Parte, el plazo de abandono será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización de la descarga de las mercancías o, en el caso de tráfico terrestre, a partir del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente”.
Artículo 605 RECAUCA literalmente establece: “Rescate de las mercancías. Para los efectos de lo señalado en el Artículo 121 del Código, se presentará la declaración de mercancías de importación ante la aduana respectiva, con los datos y documentos, en su caso, a que se refieren los Artículos 320 y 321 de este Reglamento, así como la comprobación de haberse efectuado el pago de las cantidades adeudadas de conformidad con el numeral 2 del Artículo 46 del Código y cumplirse, en su caso, con las obligaciones no tributarias a que estuviere afecta la mercancía objeto del rescate. Sobre la base de lo establecido en el Artículo 121 del Código, le corresponde a la Autoridad Aduanera respectiva la facultad de autorizar el despacho de las mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, sin que sea necesario, como requisito previo, la emisión de resolución de rescate”.
Artículo 121 CAUCA. Rescate de mercancías tácitamente abandonadas
El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.
Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.
Artículo 320 RECAUCA. Contenido de la declaración de mercancías. La declaración de mercancías deberá contener, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros datos, los siguientes:
a) Identificación y registro tributario del declarante;
b) Identificación del agente aduanero o del apoderado especial aduanero, cuando corresponda;
c) Código de identificación del transportista y del medio de transporte;
d) Régimen aduanero que se solicita;
e) País de origen y procedencia; y en su caso, país de destino de las mercancías;
f) Número de manifiesto de carga, cuando corresponda;
g) Características de los bultos, tales como cantidad y clase;
h) Peso bruto en kilogramos de las mercancías;
i) Código arancelario y descripción comercial de las mercancías;
j) Valor en aduana de las mercancías; y
k) Monto de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
En el caso de mercancías susceptibles de identificarse individualmente, deberán de declararse los números de serie, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales.
Artículo 321 RECAUCA. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes:
a) Factura comercial cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;
c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda;
e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y
g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel.
Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación, reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca dicho Servicio.
El día de la Audiencia de la Subasta Pública, los participantes se registran con su tarjeta de Identidad según en el orden de llegada y se les asigna un numero para identificarlos en la audiencia.
a) Previo al llamamiento para hacer posturas, de acuerdo con el orden señalado en el aviso de subasta, el funcionario designado ofrecerá las mercancías indicando el número de la partida o el lote que le corresponde y su precio base;
b) El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. Si no hubiese quien desee superar la mayor propuesta formulada, el funcionario lo preguntará por tres veces a la concurrencia y de no recibir una oferta superior, adjudicará la mercancía al mejor postor;
c) Inmediatamente o a más tardar dentro del día siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancía, el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado, la totalidad o la diferencia, en su caso, en relación con el monto previamente depositado, utilizando el formulario (Boletín de pago SARAH) correspondiente; y
d) Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero, y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación.
Art. 606 Determinación del Precio base. El precio base de las mercancías a subastarse estará constituido por:
a) El monto de la obligación tributaria aduanera a la fecha en la que la mercancía cause abandono; y,
b) Las tasas por servicio aduaneros y demas gastos en que se incurran por el proceso y celebración de la subasta.
Pago monto por concepto de venta en Subasta pública:
1. Se entrega recibo con la partida adjudicada conteniendo la descripción de las mercancías y el monto adjudicado,
2. El Oficial de Aforo y Despacho registra en el sistema informático aduanero SARAH, la Declaración de Oficio y emite el boletín de pago.
3. Paga en la Institución Bancaria el monto conforme al boletín de pago emitido.
4. Paga el Servicio de Almacenaje que corresponde a los Depósitos Aduaneros y Temporales.
1. Se entrega recibo con la partida adjudicada conteniendo la descripción del vehículo y el monto adjudicado,
2. Presenta la formalidad aduanera de la Declaración Única Aduanera (DUA) para la nacionalización del vehículo a través de un Agente Aduanero.
3. Paga el Servicio de Almacenaje que corresponde a los Depósitos Aduaneros y Temporales.